H. AYUNTAMIENTO DE TOLUCA
2013 - 2015
Ponte al Corriente

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Procesos

1.- La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece en su  artículo 7, que son Sujetos Obligados:

I.- El Poder Ejecutivo del Estado de México, las dependencias y organismos auxiliares, los fideicomisos públicos y la Procuraduría General de Justicia;
II.- El Poder Legislativo, los órganos de la Legislatura y sus dependencias;
III.- El Poder Judicial y el Consejo de la Judicatura del Estado;
IV.- Los Ayuntamientos y las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal,
V.- Los Órganos Autónomos; y
VI.- Los Tribunales Administrativos.


2.- El derecho de acceso a la información se ejerce a través de una SOLICITUD QUE DEBERÁ SER PRESENTADA EN LA UNIDAD DE INFORMACIÓN DEL SUJETO OBLIGADO DEL QUE SE DESEA OBTENER LA INFORMACIÓN.

La solicitud podrá ser presentada mediante escrito libre, o bien de manera electrónica a través del Sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México (SICOSIEM) en la siguiente dirección electrónica: www.infoem.org.mx, en cualquiera de los dos casos, la solicitud debe contar, en términos del artículo 43 de la Ley de la materia, con los siguientes requisitos:


I.- El nombre del solicitante, domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, correo electrónico;
II.- La descripción clara y precisa de la información que solicita;
III.- Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información, y;
IV.- La modalidad en la que se solicita recibir la información.


3.-  El responsable de la Unidad de Información al recibir el escrito libre o formato de solicitud de información pública, inmediatamente deberá registrarlo en el SICOSIEM, bajo las normas técnicas establecidas en el Manual.
El responsable de la Unidad de Información deberá vigilar que se cumpla con esta disposición en todo momento y sin excepción alguna.


4.- Hecho lo anterior, el Sujeto Obligado cuenta con un plazo de 15 días hábiles para dar contestación a la solicitud; este plazo podrá prolongarse hasta por otros siete días, si existieran razones para ello.  Si este fuere el caso, el Sujeto Obligado deberá notificárselo al solicitante, dentro del plazo de quince días antes mencionado, explicando las causas que motiven la ampliación del término.

En el caso de que el Sujeto Obligado no cuente con la información solicitada, o bien, sea clasificada como reservada o confidencial, la Unidad de Información deberá notificarlo al solicitante dentro de los primeros quince días hábiles, contados a partir de la fecha en la que fue presentada la solicitud.


5.- El procedimiento de acceso a la información se tendrá por concluido cuando la Unidad de Información, previo el pago de los derechos que se generen (si fuera el caso), entregue al particular la información solicitada vía electrónica, o cuando se permita el acceso a la información en el lugar en el que esta se encuentre (si así se requiere).


6.- Si la respuesta del Sujeto Obligado no fuere favorable al solicitante, o si no se respondiera en los tiempos y términos establecidos por la Ley en comento, éste último cuenta con un plazo de 15 días hábiles para interponer RECURSO DE REVISIÓN ante la Unidad de Información que le notificó la resolución o a través del sistema antes mencionado, recurso del cual conocerá y resolverá el órgano garante.


7.- Una vez interpuesto el recurso de revisión, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de México y Municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley multicitada, resolverá en definitiva dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso.


8.- Si la resolución del recurso de revisión fuera nuevamente desfavorable para el particular, este podrá promover JUICIO DE AMPARO, ante los Tribunales del Poder Judicial de la Federación.

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