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Procesos 1.- La Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de México y Municipios, establece en su
artículo 7, que son Sujetos Obligados: I.- El Poder
Ejecutivo del Estado de México, las dependencias y
organismos auxiliares, los fideicomisos públicos y
la Procuraduría General de Justicia; 2.- El derecho de acceso a la información se ejerce a través de una SOLICITUD QUE DEBERÁ SER PRESENTADA EN LA UNIDAD DE INFORMACIÓN DEL SUJETO OBLIGADO DEL QUE SE DESEA OBTENER LA INFORMACIÓN. La solicitud podrá
ser presentada mediante escrito libre, o bien de
manera electrónica a través del Sistema de Control
de Solicitudes de Información del Estado de México
(SICOSIEM) en la siguiente dirección electrónica: www.infoem.org.mx, en cualquiera
de los dos casos, la solicitud debe contar, en términos
del artículo 43 de la Ley de la materia, con los
siguientes requisitos: I.- El nombre
del solicitante, domicilio para recibir
notificaciones y, en su caso, correo
electrónico; 3.- El responsable de
la Unidad de Información al recibir el escrito libre
o formato de solicitud de información pública,
inmediatamente deberá registrarlo en el SICOSIEM,
bajo las normas técnicas establecidas en el
Manual. 4.- Hecho lo anterior, el Sujeto
Obligado cuenta con un plazo de 15 días hábiles para
dar contestación a la solicitud; este plazo podrá
prolongarse hasta por otros siete días, si
existieran razones para ello. Si este fuere el caso,
el Sujeto Obligado deberá notificárselo al
solicitante, dentro del plazo de quince días antes
mencionado, explicando las causas que motiven la
ampliación del término. 5.- El procedimiento de acceso a la información se tendrá por concluido cuando la Unidad de Información, previo el pago de los derechos que se generen (si fuera el caso), entregue al particular la información solicitada vía electrónica, o cuando se permita el acceso a la información en el lugar en el que esta se encuentre (si así se requiere). 6.- Si la respuesta del Sujeto Obligado no fuere favorable al solicitante, o si no se respondiera en los tiempos y términos establecidos por la Ley en comento, éste último cuenta con un plazo de 15 días hábiles para interponer RECURSO DE REVISIÓN ante la Unidad de Información que le notificó la resolución o a través del sistema antes mencionado, recurso del cual conocerá y resolverá el órgano garante. 7.- Una vez interpuesto el recurso de revisión, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de México y Municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley multicitada, resolverá en definitiva dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso. 8.- Si la resolución del recurso de revisión fuera nuevamente desfavorable para el particular, este podrá promover JUICIO DE AMPARO, ante los Tribunales del Poder Judicial de la Federación. | |||
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H. AYUNTAMIENTO DE TOLUCA
2013 - 2015





